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La aplicación actual del principio protectorio en el Derecho del Consumidor. Alcance de la tutela atenuada del usuario consumidor frente a la ejecución abusiva de cláusulas predispuestas del contrato bancario
Por Leandro Gonzalo Salgan Ruiz
SUMARIO: I.- Introducción. II. Desarrollo.- 2.1. Relación de consumo: el orden público del derecho del consumidor compensa la asimetría de las partes evitando la vulnerabilidad del usuario frente al desequilibrio estructural del contrato bancario. 2.2.- El consentimiento tácito: un silencio opera como una confirmación tácita de un acto irregular que afecta el acceso a la información, la libertad de elección y el trato digno del consumidor. 2.3.- Principio protectorio: la protección consagrada en el artículo 42 de la Constitución Nacional que tutela de modo preferencial y atenuado el interés económico para asegurar su intangibilidad en la ejecución del contrato bancario. 2.4.- La regulación de los nuevos procedimientos administrativos de gestión: el desarrollo eficiente de nuevos mecanismos que solucionen los conflictos en sede administrativa la relación de consumo. 2.5.- El traspaso del fuero especializado en consumo: la Justicia en las Relaciones de Consumo asegura la tutela judicial efectiva de los legitimados para los reclamos de los intereses del consumo. III.- Conclusiones
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Términos mencionados en esta doctrina: consumo, consumidor, contrato, bancario, desarrollo, relación.